El plazo de presentación de solicitudes para actuaciones de energías renovables en autoconsumo, almacenamiento así como para térmicas en el sector residencial se abrirá el próximo 2 de diciembre de 2021.
El sector residencial, las administraciones públicas, las entidades sin ánimo de lucro y los sectores productivos dispondrán de 97,2 millones de euros en incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía renovable solar y eólica, almacenamiento y para equipos de energías renovables térmicas para climatización y agua caliente sanitaria (esta categoría sólo para el sector residencial). La Agencia Andaluza de la Energía ha publicado la convocatoria de Andalucía de este programa estatal de ayudas procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
Actuaciones incentivables
- Programa de incentivos 1: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector servicios, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 2: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento.
- Programa de incentivos 3: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos (solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 4: Realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable (eólicas o fotovoltaicas), en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (entidades privadas sin ánimo de lucro), con o sin almacenamiento. Estos beneficiarios deberán consumir anualmente al menos el 80% de la energía generada con la instalación fotovoltaica o eólica.
La potencia máxima a incentivar en las instalaciones de autoconsumo eólicas o fotovoltaicas de los Programas 1, 2 y 4 será hasta 5.000 kW.
- Programa de incentivos 5: Incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector (solo serán consideradas elegibles instalaciones de almacenamiento que no superen una ratio de capacidad instalada de almacenamiento frente a potencia de generación de 2 kWh/kW. Las tecnologías plomo-ácido no son elegibles).
- Programa de incentivos 6: Realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial destinadas a la climatización y agua caliente sanitaria. Se incluyen las tecnologías solar térmica, geotérmica, hidrotérmica, aerotérmica (exceptuando las tecnologías aire-aire) y biomasa.
Las instalaciones de biomasa que se incentivan (insertables, estufas, termoestufas y calderas) deben cumplir la normativa de ecodiseño y utilizar biocombustibles certificados bajo normas de calidad (pélets, astilla, hueso de aceituna y cáscara de frutos secos) debiendo lograrse una reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de al menos un 80%. No se incentivan dispositivos que empleen leña como combustible.
Cuantía de las ayudas
Para los programas de incentivos 1, 2 y 3, las ayudas se calcularán como un porcentaje sobre el total de costes subvencionables. Para los programas de incentivos 4, 5 y 6, dirigidas al sector residencial, las administraciones públicas y las entidades sin ánimo de lucro, las ayudas se rigen por valores fijos (denominados “módulos”) que cubrirán parcialmente los costes subvencionables.
Las ayudas establecidas se especifican en el Anexo II del Real Decreto 477/2021. En resumen, los valores de ayudas establecidos son los siguientes:
Gran empresa | Mediana empresa | Pequeña empresa | |
---|---|---|---|
Programa 1 y 2Instalación autoconsumo | 15 % – 30 % | 25 % – 40 % | 35 % – 50 % |
Programa 1, 2 y 3Instalación almacenamiento | 45 % | 55 % | 65 % |
Porcentaje ayuda sobre coste subvencionable
El sector servicios y otros sectores productivos contarán con incentivos para instalaciones de autoconsumo con energía solar fotovoltaica y eólica que oscilan entre el 15% y el 50% en función de la tecnología, del tamaño de la empresa y de la potencia de la instalación.
Si estos proyectos llevan asociado almacenamiento, las ayudas para este equipo se situarán entre el 45% y el 65% de la inversión que se realice, según el tamaño de la empresa. Estos incentivos también se pueden solicitar para instalaciones de autoconsumo ya existentes.
Programa 4 | Sector residencial | Administraciones públicas y tercer sector |
---|---|---|
Instalación Fotovoltaica autoconsumo | 300 – 600 €/kWp | 500 – 1.000 €/kWp |
Instalación Fotovoltaica autoconsumo colectivo | 355 – 710 €/kWp | 555 – 1.110 €/kWp |
Instalación eólica autoconsumo | 650 – 2.900 €/kW | 1.150 – 4.100 €/kW |
Instalación eólica autoconsumo colectivo | 775 – 3.350 €/kW | 1.275 – 4.550 €/kW |
Programa 4 y 5 | Sector residencial | Administraciones públicas y tercer sector |
Instalación almacenamiento | 140 – 490 €/kWh | 140 – 490 €/kWh |