SERVICIOS

Consultoría ambiental

Autorización Ambiental Integrada

Se trata de una autorización, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta Ley GICA y lo indicado en su Anexo I.

En dicha resolución se integrarán los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios, con carácter previo, a la implantación y puesta en marcha de las actividades.

La resolución de la autorización ambiental integrada podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.

Autorización Ambiental Unificada

La Autorización Ambiental Unificada ((AAU), determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en la ley GICA y lo indicado en su anexo I.

En la autorización ambiental unificada se integrarán todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actuaciones, por lo que podemos calificar esta autorización como un mecanismo de simplificación y agilidad administrativa.

Calificación ambiental

Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, que tiene por objetivo informar de los posibles efectos negativos que un determinado proyecto puede tener sobre el Medio Ambiente para determinar las medidas preventivas o correctivas necesarias y minimizar los efectos adversos.

Estudios hidrológicos, hidráulicos y de inundabilidad

Los Estudios Hidrológicos, Hidráulicos y de Inundabilidad son necesarios para todas aquellas actuaciones desarrolladas en la zona de policía, distancia menor a 100 metros del borde del cauce. Es de vital importancia realizar un estudio hidrológico-hidráulico para nuevos procesos de urbanización ya sea residencial o industrial si se encuentran en proximidades de cauces públicos o pueden afectarlos.

Se trata de un documento que caracteriza una zona que está cercana a una cuenca y que tiene como objetivo, definir su probabilidad de ser inundada. Para ello, se debe conocer la pluviometría y la orografía del terreno; es decir, el cálculo de la lluvia y precipitaciones en la zona y las elevaciones que existen en la región.

Los objetivos de los estudios de inundabilidad son:

Evaluación Ambiental Estratégica

La Evaluación Ambiental Estratégica o evaluación ambiental de planes y programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La E.A.E. es un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse en paralelo a la propia elaboración del plan o programa, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se redacta un Estudio Ambiental Estratégico, que identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas que han de ser razonablemente técnicas y compatibles con el medioambiente.

Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente o la persona pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo atendiendo a los resultados del mismo. La ley que lo regula es la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Evaluación de Impacto en Salud

Se trata de una combinación de procedimientos, métodos y herramientas mediante las que una política, programa o proyecto puede ser evaluado en función de sus potenciales efectos en la salud de la población y de su distribución en dicha población. Su principal finalidad es asesorar en la toma de decisiones para maximizar los efectos positivos en salud, reducir razonablemente los negativos y distribuirlos de forma equitativa entre la población.

Informe de olores

Se trata de una serie de mediciones de parámetros químicos que se usan para determinar el grado de molestia que pueden ocasionar ciertos olores a la población.

Informes de ruidos

Las mediciones acústicas determinan el efecto de la generación de sonido. Las mediciones acústicas a menudo son parte de un estudio acústico, ya que son el primer paso en un análisis posterior y posibles soluciones. 

Tipos:

Informes de Evaluación del arbolado

Se trata de realizar un informe acerca de cada árbol en concreto, dictaminando si es necesaria su tala y estableciendo las medidas compensatorias correspondientes. De este modo se trabaja conjuntamente en reducir el riesgo de accidentes y mejorar la calidad del arbolado.

Plan de vigilancia ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental y otros informes de índole medioambiental como anejos ambientales de infraestructuras exigen la redacción y cumplimiento de un Plan de Vigilancia Ambiental.

Su función es verificar el impacto ambiental estimado en el informe de evaluación de impacto ambiental o el informe de sostenibilidad ambiental en el presupuesto preliminar, determinar los métodos de inspección y control, y asegurar la correcta ejecución de todas las obras de protección ambiental.