SERVICIOS

Consultoría ambiental

Autorización Ambiental Integrada

Se trata de una autorización, por la que se permite, a los solos efectos de la protección del medio ambiente y de la salud de las personas, y de acuerdo con las medidas recogidas en la misma, explotar la totalidad o parte de las actividades sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en esta Ley GICA y lo indicado en su Anexo I.

En dicha resolución se integrarán los pronunciamientos, decisiones y autorizaciones previstos en el artículo 11.1.b) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrado de la contaminación, y aquellos otros pronunciamientos y autorizaciones que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios, con carácter previo, a la implantación y puesta en marcha de las actividades.

La resolución de la autorización ambiental integrada podrá ser válida para una o más instalaciones o partes de instalaciones que tengan la misma ubicación.

Autorización Ambiental Unificada

La Autorización Ambiental Unificada ((AAU), determina, a los efectos de protección del medio ambiente, la viabilidad de la ejecución y las condiciones en que deben realizarse las actuaciones sometidas a dicha autorización conforme a lo previsto en la ley GICA y lo indicado en su anexo I.

En la autorización ambiental unificada se integrarán todas las autorizaciones y pronunciamientos ambientales que correspondan a la Consejería competente en materia de medio ambiente y que sean necesarios con carácter previo a la implantación y puesta en marcha de las actuaciones, por lo que podemos calificar esta autorización como un mecanismo de simplificación y agilidad administrativa.

Calificación ambiental

Informe resultante de la evaluación de los efectos ambientales de las actuaciones sometidas a este instrumento de prevención y control ambiental, que tiene por objetivo informar de los posibles efectos negativos que un determinado proyecto puede tener sobre el Medio Ambiente para determinar las medidas preventivas o correctivas necesarias y minimizar los efectos adversos.

Estudios hidrológicos, hidráulicos y de inundabilidad

Los Estudios Hidrológicos, Hidráulicos y de Inundabilidad son necesarios para todas aquellas actuaciones desarrolladas en la zona de policía, distancia menor a 100 metros del borde del cauce. Es de vital importancia realizar un estudio hidrológico-hidráulico para nuevos procesos de urbanización ya sea residencial o industrial si se encuentran en proximidades de cauces públicos o pueden afectarlos.

Se trata de un documento que caracteriza una zona que está cercana a una cuenca y que tiene como objetivo, definir su probabilidad de ser inundada. Para ello, se debe conocer la pluviometría y la orografía del terreno; es decir, el cálculo de la lluvia y precipitaciones en la zona y las elevaciones que existen en la región.

Los objetivos de los estudios de inundabilidad son:

Evaluación Ambiental Estratégica

La Evaluación Ambiental Estratégica o evaluación ambiental de planes y programas es un instrumento de prevención para integrar los aspectos ambientales en la toma de decisiones de planes y programas públicos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, bien directamente a través de sus propias determinaciones, bien porque establezcan el marco para la futura autorización de proyectos legalmente sometidos a evaluación de impacto ambiental.

La E.A.E. es un proceso de evaluación ambiental que debe efectuarse en paralelo a la propia elaboración del plan o programa, de forma interactiva a lo largo de todo su proceso de desarrollo y toma de decisiones.

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, se redacta un Estudio Ambiental Estratégico, que identifica, describe y evalúa los posibles efectos significativos en el medio ambiente de la aplicación del plan o programa, así como unas alternativas que han de ser razonablemente técnicas y compatibles con el medioambiente.

Evaluación de Impacto Ambiental

La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es el procedimiento técnico-administrativo que sirve para identificar, prevenir e interpretar los impactos ambientales que producirá un proyecto en su entorno en caso de ser ejecutado, todo ello con el fin de que la administración competente o la persona pueda aceptarlo, rechazarlo o modificarlo atendiendo a los resultados del mismo. La ley que lo regula es la Ley 21/ 2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

Evaluación de Impacto en Salud

Se trata de una combinación de procedimientos, métodos y herramientas mediante las que una política, programa o proyecto puede ser evaluado en función de sus potenciales efectos en la salud de la población y de su distribución en dicha población. Su principal finalidad es asesorar en la toma de decisiones para maximizar los efectos positivos en salud, reducir razonablemente los negativos y distribuirlos de forma equitativa entre la población.

Informes de Evaluación del arbolado

Se trata de realizar un informe acerca de cada árbol en concreto, dictaminando si es necesaria su tala y estableciendo las medidas compensatorias correspondientes. De este modo se trabaja conjuntamente en reducir el riesgo de accidentes y mejorar la calidad del arbolado.

Plan de vigilancia ambiental

Los Estudios de Impacto Ambiental y otros informes de índole medioambiental como anejos ambientales de infraestructuras exigen la redacción y cumplimiento de un Plan de Vigilancia Ambiental.

Su función es verificar el impacto ambiental estimado en el informe de evaluación de impacto ambiental o el informe de sostenibilidad ambiental en el presupuesto preliminar, determinar los métodos de inspección y control, y asegurar la correcta ejecución de todas las obras de protección ambiental.